ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL OPTIONS

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3. Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los supuestos de reconocimiento y ejecución de resoluciones que impongan penas privativas de libertad, sanciones pecuniarias o decomiso previstos en esta Ley.

seven. Subraya que la orden de detención europea no debe utilizarse indebidamente para delitos menores, cuando no existan motivos que justifiquen la prisión preventiva; recuerda que el uso de la orden de detención europea debe limitarse a delitos graves cuando sea estrictamente necesario y proporcionado; insta a que, antes de emitir una orden de detención europea, se recurra a instrumentos jurídicos menos intrusivos, como la orden europea de investigación; señala que las autoridades emisoras deben verificar la proporcionalidad, teniendo en cuenta i) la gravedad del delito, ii) la sanción probable si la persona es declarada culpable del presunto delito, iii) la probabilidad de que el interesado sea privado de libertad en el Estado miembro emisor después de la entrega, iv) la repercusión en los derechos de la persona buscada y su familia, y v) los intereses de las víctimas del delito; pide a los Estados miembros y a sus autoridades judiciales que tramiten las órdenes de detención europeas sin demora injustificada una vez emitidas, con el fin de reducir al mínimo la prisión preventiva;

En el caso de que la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores”

six. Pone de ease que los Protocolos n.os 21 y 22 del TUE reconocen un estatus especial a dos Estados miembros —Irlanda dispone de una opción de incorporación y Dinamarca no participa en el Derecho penal de la Unión—, lo que implica que ambos participan en la orden de detención europea pero no necesariamente en otros instrumentos, como las Directivas sobre garantías procesales; destaca la importancia de garantizar la coherencia en el espacio de libertad, seguridad y justicia;

four. En caso de que hubiere de ser suspendida o aplazada la entrega de la persona reclamada por tener algún proceso penal pendiente en España y estuviese privado de libertad, deberá garantizarse que la autoridad judicial española que conoce del procedimiento de la orden europea de detención y entrega recibe la información sobre la futura puesta en libertad del reclamado para que adopte inmediatamente la decisión que corresponda sobre su situación own a efectos de su entrega a la autoridad de ejecución.

El último título, el X, regula el exhorto europeo de obtención de pruebas que incorpora una nueva decisión marco al normal las normas sobre la transmisión y ejecución de aquella resolución que las autoridades españolas pueden enviar o recibir de otro Estado miembro con objeto de recabar objetos, documentos y datos para su uso en un proceso penal. El exhorto europeo de obtención de pruebas podrá referirse también a procedimientos incoados por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea por la comisión de hechos tipificados como infracciones administrativas en su ordenamiento, cuando la decisión pueda dar lugar a un proceso ante un órgano jurisdiccional en el orden penal.

El Título VIII se destina a prever el régimen de la resolución de decomiso e incorpora, con algunas adaptaciones, el contenido presente en la Ley 4/2010, de 10 de marzo, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones judiciales de decomiso. De este modo, regula el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas sentencias firmes por las que se imponga un decomiso, a otros Estados miembros de la Unión Europea, y establece el modo en have a peek at this web-site el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.

Además, nuestro país no ejecuta las órdenes de detención europeas emitidas por un Estado miembro contra el cual el Consejo de la Unión Europea haya suspendido la implementación de dicho mecanismo como resultado de una violación grave y persistente de los principios establecidos por la normativa.

Cuando concurran varias causas en las que se hubieran impuesto medidas alternativas a la prisión provisional del imputado, deberá seguirse el trámite previsto en este artículo en cada autoridad judicial que conozca de cada una de ellas.

4. Los apartados anteriores no serán de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

one. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.

b) La suspensión de la condena, bien en parte weblink o bien en su totalidad, imponiendo una o más medidas de libertad vigilada que pueden incluirse en la propia sentencia o determinarse en una resolución de libertad vigilada aparte.

two. Se rigen también por las disposiciones de este Título el reconocimiento y ejecución de la resolución de libertad Check This Out vigilada cuando se hubiera adoptado por la autoridad competente para la ejecución de la pena o medida privativa de libertad en el Estado de emisión.

a) La obligación de la persona condenada de comunicar a una autoridad específica todo cambio de domicilio o lugar de trabajo.

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